¿Está vigente el ITAN?
Guillermo D. Grellaud
Presidente de Ciudadanos por la Justicia Tributaria
Recientes comentarios destacan que ha caducado la
exoneración del ITAN y que, en consecuencia, instituciones que producen rentas
no gravadas con el Impuesto a la Renta han debido pagar el impuesto por el año
2013 y también por el año 2014, para luego solicitar su devolución.
Señalan también que si el ITAN no fue pagado en el
año 2013, deberá ser pagado de todas formas pero que ya no será posible pedir
la devolución. Es decir se trataría de un impuesto cuyo pago sería definitivo.
Naturalmente, las entidades afectadas rechazan el
criterio expuesto por diversas y muy justas razones.
Sin embargo, aparentemente hay algo muy serio
alrededor de este asunto pues parecería que la SUNAT estaría cobrando un
impuesto cuya vigencia ha caducado hace varios años, según se aprecia del
siguiente relato.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN fue
creado por el artículo 1° de la Ley N° 28424 y como su denominación señala, con naturaleza temporal. El artículo 6°
fijó la alícuota en 0.6% y el artículo 11° señalo su vigencia (años 2005 y
2006).
El artículo 8° de la Ley N° 28929, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2007, prorrogó su vigencia por un año (2007).
El Congreso, mediante Ley N° 28932, delegó
facultades al Poder Ejecutivo con el expreso mandato de modificar las normas
que regulan el ITAN, reduciendo paulatinamente las alícuotas, hasta su eliminación.
Es así que mediante Decreto Legislativo N° 971 se
sustituyó el Artículo 6° de la Ley N° 28424, modificando la alícuota (0.5%) y la
base imponible del impuesto. Nótese que no se extendió la vigencia del
impuesto.
Bajo la misma ley autoritativa se publicó el
Decreto Legislativo N° 976 cuyo artículo único, bajo el título “De la tasa del
impuesto” establece un cronograma para
la reducción de la alícuota del ITAN señalando que sería de 0.5% para el 2008 y
de 0.4% “desde” el 2009. Nótese que el decreto se refiere exclusivamente a la
tasa, y aunque no lo haya dicho expresamente, es sostenible entender que
extendió la vigencia para los años 2008 y 2009.
Lo que no es válido entender es que este impuesto de
carácter temporal haya tenido vigencia en los años 2010 y siguientes, por
cuanto no existe ninguna ley ni decreto legislativo que así lo haya dispuesto.
Jurídicamente no es válido afirmar, aunque así lo haya entendido la SUNAT, que
el DL N° 976 haya variado el carácter temporal del ITAN para convertirlo en un
impuesto permanente puesto que su texto no expresa tal variación y, de otro
lado, la facultad legislativa recibida iba precisamente en sentido contrario, para
reducir las alícuotas y la eliminación del impuesto, y no para su permanencia
en el tiempo.
En consecuencia, al preguntarnos si está vigente el
ITAN, pareciera que la respuesta es que no está vigente, que solo tuvo
existencia hasta el año 2009 y que no resulta exigible para posteriores
períodos.
Es así que tendríamos que concluir que las menciones al término de las
exoneraciones, que se han venido produciendo, carecen de relevancia jurídica y
que no ha sido legitima la cobranza del ITAN por periodos posteriores al año
2009.